REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Agosto del 2.017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VILLEGAS RIVERO DOUGLAS ARMANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.619.446 y domiciliado en la calle 14 y 15 el calvario, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, VILLEGAS RIVERO DOUGLAS ARMANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.619.446 y domiciliado en la calle 14 y 15 el calvario, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, PABLO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.256.987, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicado en la avenida 08 o Urdaneta, esquina de la calle numero 14 o el Naranjal casa sin número, sector el calvario, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área de construcción que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (144,83 Mts2) y un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (382.47 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30,00ML con casa y solar que es o fue de la familia Oviedo; SUR: En 28,17 ML con calle numero 14 o el Naranjal; ESTE: En 13,15Ml con la avenida numero 08 o Urdaneta y OESTE: En 13,15ML con casa y solar que es o fue de la familia Pérez; las bienhechurías constituidas por un (01) local comercial, con una (01) sala de baño, techo de concreto, puerta tipo santamaria de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.