REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y anunciada como ha sido la misma, se procede a realizar en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, bajo el Expediente signado con el Nº 3.599-16, incoado por la ciudadana MARY LENY DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.481.201, contra los ciudadanos JHONATAN JOSÉ HERNÁNDEZ TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.800.312, el tribunal pasa a dejar constancia que se encuentran presentes en este acto el apoderado judicial de la parte demandante Abg. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918, igualmente, se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. SEGUNDO RAMIREZ, Inpreabogado N° 30.758. En este estado de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se exhortó a las partes a la conciliación informando la parte demandada que desea continuar con el presente juicio, por lo que no hubo lugar a tal conciliación. En este estado el Tribunal procede a informar a las partes que la audiencia preliminar, tiene por objeto preparar el debate oral para establecer los puntos controvertidos de esta causa, y fijar los límites de la controversia, en consecuencia, cada uno deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte y demás especificaciones que contiene el Primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ratifico el libelo de demanda en cada una de sus partes insistimos en que la ocurrencia del accidente es debido a la responsabilidad del demandado por lo que solicitamos la continuación del procedimiento”. Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: “Insisto reproduciendo y convalidando el contenido general del escrito de contestación de demanda, el cual contiene la defensa de fondo de prescripción de la acción así como también el rechazo por los hechos que se narran en el libelo de demanda; considero en representación del demandado que la acción se encuentra prescrita y en lo relativo a los hechos que involucran este procedimiento no existe responsabilidad alguna de parte ce mi representado, en la ocurrencia del mismo; me valgo como prueba para establecer la prescripción de la acción el computo del lapso transcurrido desde la ocurrencia del accidente de transito hasta la real y plena citación del demandado; computo este que se solicitara en el lapso legal probatorio que se aperture al efecto y a consecuencia de esta audiencia”. Es Todo. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil al tercer día de despacho siguiente al de hoy, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y se pronunciará sobre las pruebas contenidas. Es Todo, Terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Joisie James Peraza
El apoderado judicial de la parte actora.
El apoderado judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Celsa Gonzalez.