REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Agosto de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: HILARIO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.509.106 y domiciliado Carretera Panamericana La cuchilla, casa S/N, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y GERARDO DE SANTIAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.163.524 y domiciliado en La Cuchilla Sector Antonio José de Sucre, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIANELA PEREIRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.912.081, sobre un terreno Municipal, ubicado en la Cuchilla, sector Antonio José de Sucre, Calle 03, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (247,35Mts2); y cuyas medidas linderos y demás especificaciones son las siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Ivon Pereira, con 19,40 Metros; SUR: Terreno Municipal, con 19,32 Metros; ESTE: Calle 03 que es su frente, con 12,25 Metros; y OESTE: Con terreno que esta o fue ocupado por Mariangel Guevara, con 13,30 Metros, unas bienhechurías consistente de una casa de habitación construida en paredes de bloques, piso de granito, techo de losa nervada, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (03) baño, un (01) corredor, cerca perimetral de bloques, acometidas de aguas blancas y negras, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (153,92Mts2). Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 185-17
JJJP/CG/ya