REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2017.
AÑOS: 207º Y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 3.599-16
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MARY LENY DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.481.201.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el Abg. LENYMAR ZAHIRA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ Y LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.889.181 y V.- 4.972.225, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 238.938 y 20.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JHONATAN JOSÉ HERNÁNDEZ TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.800.312.
APODERADOS JUDICIALES: Constituido por el Abg. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ y RONALD JOSÉ RAMÍREZ PEÑA, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.758, 168.407 y 123.482, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
- I-
Este Tribunal de conformidad con lo que dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, y vista la exposición de la parte actora en la Audiencia Preliminar, audiencia esta a la que de igual forma compareció el demandado de autos a través de la representación judicial ejercida por el Abg. SEGUNDO RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 30.758, la cual tuvo lugar en fecha Cuatro (04) de agosto del año 2017, procede esta juzgadora a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa, en los términos como a continuación se explanan.
Hechos alegados por la parte actora.-
La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, el cual indica entre otras cosas que insistiendo en que la ocurrencia del accidente es debido a la responsabilidad del demandado por lo que solicitan la continuidad del procedimiento.
Hechos alegados por la parte demandada:
Insistió, reprodujo y convalido el contenido general del escrito de contestación de demanda, el cual contiene la defensa de fondo de prescripción de la acción así como también el rechazo por los hechos que se narran en el libelo de demanda; considerando que la acción se encuentra prescrita y en lo relativo a los hechos que involucran este procedimiento no existe responsabilidad alguna de parte de su representado, valiéndose como prueba para establecer la prescripción de la acción el computo del lapso transcurrido desde la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la real y plena citación del demandado.
Hechos a probar por las partes y límites de la controversia:
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Las circunstancias que motivaron el accidente.
SEGUNDO: La posible velocidad de desplazamiento del vehículo involucrado en el accidente y la existencia de indicadores de los límites máximos de velocidad permitida, en el sitio del accidente.
TERCERO: Las circunstancias que pudieran configurar actos de imprudencia negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, por parte de los conductores de los vehículos involucrados en el accidente.
CUARTO: La naturaleza y el monto de los daños materiales demandados.
QUINTO: La defensa de fondo de prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
SEXTO: La responsabilidad de los conductores en la ocurrencia de los hechos.
De conformidad con la norma procesal supra citada, se fijan cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al hoy para que las partes promuevan lo que crean pertinente.
El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
La Juez Provisoria
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria
Abg. Celsa González A.
Exp. Nº 3.599-16
JJP/Cg/ag
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