REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ARROYAVE AULAR MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.359.322; domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, Calle 1, Casa 1 PB, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y RANGEL VILLAMIZAR KLEYVER AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.036.876; domiciliado en la Urbanización Colinas del Norte, Calle 1, Casa 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PARADAS OROZCO MACGREGORY CESAR JOSÉ MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.295; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Doce Metros con quince Centímetros (312,15 mts2) y un área de construcción de Ciento Setenta y Siete Metros con Cuarenta Centímetros (177,40 mts2), ubicada en la Urbanización Colinas del Norte, Calle 08 entre Avenida 03 y Terreno Municipal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la cual consiste en dieciséis (16) columnas de 30 x 30, elaboradas con cemento y cabillas, cercada con bloques de cemento; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal; Sur: Calle 08, Avenida 28 y Terreno Municipal; Este: Parcela N° 15; Oeste: Terreno Municipal. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero.