REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 02 de agosto de 2017
Años 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, YOVERA VARGAS JORZULY ELIANET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.054.659; domiciliada en la Avenida Zamora, entre Calles 10 y 11, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y BARRETO LÓPEZ WILLIAMS EDIXÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.085; domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, Calle 9, Casa Nr. 02-A, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ CARLOS ALBERTO y ACOSTA NAIVE IRENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-12.082.171 y V-7.511.031, respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Veintiocho Metros con Ochenta y un Centímetros (228,81 mts2) y un área de construcción en un (1) edificio de Platabanda de Doscientos Veintiocho Metros con Ochenta y un Centímetros (228,81 mts2), ubicado en la Avenida Los Mangos, entre Calle 3 y Calle 4, Sector Banco Obrero, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual consiste en un (01) edificio de platabanda, columnas en estructura de concreto, pisos de cemento y paredes de bloque; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: (26,30 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Marchena Rangel; Sur: (26,30 m) con la avenida los Mangos; Este: (10,00 m) Con Calle 03; Oeste: (7,40 m) con La Calle 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.