REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 3 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas D´SANTIAGO MENDOZA HILMARY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada entre la calle 17 y avenida La Patria, frente al portón azul del Colegio Médico, casa N° 17-27, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.919, y MENDOZA FERNÁNDEZ IRIS ODALYS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Fundo Del Carmen, Norte, calle Principal, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.348, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HERNÁNDEZ JUANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.455.478, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado ESTANGA GRATEROL RÓMULO H., Inpreabogado N° 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, según consta en documento registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 10 de noviembre de 2003, donde quedo anotado bajo el N° nueve (9), Protocolo Primero (1°), Tomo Cuarto (4°), Trimestre Cuarto (4°) del año 2003, folios 58 al 61, que mide ciento cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (151,58 m2); con un área de construcción que mide ciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (136,80 m2), ubicadas en la calle 15, entre avenidas 16 y 17, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (vivienda tipo familiar), edificada en techo de losa nervada, piso de cemento pulido y paredes de bloques frisadas, distribuida de la siguiente manera: siete (7) habitaciones, tres (3) baños, sala de star y cocina, dotado todo el conjunto y acometidas de aguas blancas, negras y electricidad; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Juana Sánchez, con 20,50 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Carmen Pérez de García, con 20,50 ML; Este: calle 15, que es su frente, con 7,20 ML; y Oeste: solar y casa que es o fue de la familia Verastegui, con 7,20 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero