REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano OSWILDE ALEXANDER MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.648.217; domiciliado en la calle 6, entre avenida 10 y calle El Liceo, casa N° 9-27, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ciudadana RAQUEL JACINTA ANZOLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.553.784; domiciliada en la calle Gobernación N° 5950, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUIDO ANTONIO DELFÍN ARRAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.475.748; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JORGE LUIS DELFIN ESTEPHAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.503.679; HEIDY CAROLINA DELFIN ESTEPHAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.503.678; y CHARLOTTE ESTEPHAN KASSIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.585.372. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.140-17; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero