REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 07 de agosto de 2017
Años 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, RIANA DEL CARMEN ESPOSITO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.389; domiciliada en la avenida 3 esquina calle 27, Quinta Riana, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y MANUEL ENRIQUE OBANDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.923; domiciliado en la Calle 32, entre calles 8 y 9, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MENDOZA MENDOZA MARCOS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.698.561; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (363,32 mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (130,23 mts2), ubicado en el Sector Plaza Sucre, Calle 27 entre avenida 03 y avenida 04, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la cual consiste en dos locales destinados para uso comercial con las siguientes características: Un (01) local comercial, con un área aproximada de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Seiscientos Quince Centímetros (33,615 mts2), con paredes de bloques de cemento, una (01) santa maría, una (01) puerta trasera, un (01) baño con paredes y piso de cemento y techo de placa de cemento y un (01) local comercial, con un área aproximada de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Seiscientos Quince Centímetros (33,615 mts2), con paredes de bloques de cemento, una (01) santa maría, una (01) puerta lateral, un (01) baño con paredes y piso de cemento y techo de placa de cemento, un (01) galpón con un área aproximada de Sesenta y Tres Metros Cuadrados (63 mts2), sin paredes y con techo de zinc; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Reyes Mendoza Leal; Sur: Casa que es ó fue de la familia Pellegrino Esposito y Casa que es ó fue de la Familia Mendoza; Este: Casa que es ó fue de Filemón Mora; Oeste: Calle 27. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.