REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRUZ DEL CARMEN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.652, domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana J-10 casa Nro 19, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y NESTOR DANIEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.293, domiciliado en el Sector la Aduana II, calle los Soteldos, casa S/N Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELENA JOSEFINA PÉREZ DE SALCEDO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en Avenida 02 entre calles 03 y 04 Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de paredes de bloque; Cuya área total de terreno propiedad municipal es de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (97,50 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (129,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Dolores Piña con 6,50 M. SUR: Avenida 02 que es su frente con 6,50 M. ESTE: Casa y solar que es o fue de Felipe Urriechi con 15,00 M. OESTE: Casa y solar que es o fue de Francisco Guedez con 15,00 M. El valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1577/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ