REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 7 de agosto de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente, en la siguiente dirección: Urb. San José, Transversal 05, Casa Nº 5-31, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a los fines de practicar la ejecución forzosa (DESALOJO) en el presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN (EJECUCIÓN DE CONTRATO) ordenado por este Juzgado en la causa signada con el Nº 229 de la nomenclatura interna de este Tribunal, incoado por la ciudadana HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, contra la ciudadana GRABIELA HUGA SIGISMONDO VARGAS Y SEGUNDO RAMÍREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos y todo de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y el Protocolo Nº 1 de actuación conjunta; dicho traslado se realizó en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado Nro. 117.453. Seguidamente este tribunal procede a dejar constancia que en dicho acto se hizo presente la representación de los siguientes organismos: Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara, en la persona de la abogada Daylin Mora, Inpreabogado Nro. 161.640; Coordinación de SUNAVI-Yaracuy, en la persona del abogado José Agustin Martin León, Inpreabogado Nro. 203.515; Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en la persona de la Licenciada Yenny Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.862.905; Comandancia de Patrulleros/Municipio Independencia del estado Yaracuy, en la persona del jefe de comisión Jhoan José Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.986.326. Asimismo este Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la presente ejecución forzosa procedió a notificar a la ciudadana GRABIELA SIGISMONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.279.561 y parte demandada en el presente juicio, quien manifiesta: “Solicito un tiempo prudencial al Tribunal y a la parte demandante a los fines de entregar el inmueble libre de bienes y personas, dado que se encuentran niños y personas con problemas de salud, para realizar el desalojo inmediatamente, asimismo señala que se encuentra aquí en condición de visita”. En este estado, se da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante y expone: “En vista de los hechos y la petición hecha por la parte demandada y de acuerdo a lo decidido por el Juez, espero que dicha solicitud sea cumplida para el día 17/10/2017 de ser posible antes, la entrega material del inmueble libre de personas y cosas; asimismo, estoy dispuesta a prestar la colaboración para el traslado de las cosas que tengan que sacar del inmueble, específicamente lo atinente al transporte”. En este estado el Tribunal señala que vista las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda conceder un plazo fijo y sin términos, de fecha cierta para el día 17/10/2017 a las nueve de la mañana en este mismo año, para llevar a cabo la ejecución de la igualmente se exhorta a la parte demandada que en caso de abandonar el inmueble antes de la fecha establecida, de aviso a la parte demandante, haciéndole entrega de la respectiva llave del inmueble libre de bienes y personas; de igual forma quedan notificadas ambas partes y los organismos intervinientes en el presente acto, para constituir en la mencionada fecha y hora establecido por este Tribunal sin necesidad de notificación. Es todo. En este estado este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el regreso a la sede, siendo las 11:55 a.m. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El …/…
…/.. Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte demandante/ Apoderada Judicial
Notificada / ciudadana Grabiela Sigismondo
Abogada Daylin Mora
Defensora Pública / Defensa del Derecho a la Vivienda
Abogado José Agustin Martin León
Coordinador de SUNAVI-Yaracuy
Lcda. Yenny Espinoza
Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Municipio Independencia del estado Yaracuy
Jefe de Comisión/Funcionario Policial
El Alguacil,
MANUEL PROAÑO
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ