REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2017
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 385

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO Y ELEAZAR MEJIA RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.274.775 y 17.049.957 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
FRANKLIN LOPEZ AUDE.
Inpreabogado N° 79.095

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO Y ELEAZAR MEJIA RIVEROS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 1 de julio de 2016, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 8 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO, antes identificada, asistida de abogado, en la cual solicita copia certificada, asimismo se recibió nueva diligencia presentada por la ciudadana anteriormente identificada en la cual solicita la devolución de los originales consignados, tal y como consta al folio 50 y 51.
En fecha 11 de julio de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 52.
En fecha 12 de julio de 2016, se dicto auto ordenando expedir copias certificadas y la devolución de los originales solicitados
En fecha 21 de julio de 2017, comparece la ciudadana BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS ARZA Inpreabogado N° 202.334, y consigna diligencia mediante la cual solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 04 de agosto de 2017, comparece el ciudadano ELEAZAR MEJIA RIVEROS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JESUS DAVID ANTIAS G. Inpreabogado N° 39.649, y consigna diligencia mediante la cual solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO Y ELEAZAR MEJIA RIVEROS, plenamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 11 de junio del año 2010, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 6 y 7 del expediente y signada con el N° 66, año 2010. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (7) día del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRV/cg.-