República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 02 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE
Nº 2820-2017
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
IRIS JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.909.450.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.909.450 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ROSA AURA ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 189.874; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 03, folio 02 del año 1.965, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de la siguiente omisión: El funcionario del mencionado registro que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente Omitió el Primer Nombre de la difunta Madre de la solicitante colocándola como MERCEDES GONZALEZ, siendo lo correcto y cierto “ EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ”.-
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 21 de Junio del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 10 al 12).
En fecha 26 de Junio del año 2017, (folios 13 al 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y su opinión emitida favorablemente.
En fecha 29 de Junio de 2017, comparece la ciudadana ROSA ALVAREZ, en su carácter de solicitante, donde consigna el ejemplar de la Publicación del edicto en el Diario “LA MOSCA”, de fecha 29/06/2017, el cual se agregó a los autos. (Folio 16 al 18).
En fecha 11 de Julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 19).
Seguidamente en la misma fecha 14 de Julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 20).
En fecha 17 de Julio de 2017, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 21).
En fecha 26 de Julio de 2017, la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ, asistida por la Abogado en ejercicio ROSA AURA ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 189.874, presentó escrito de pruebas (Folio 22). Las mismas se agregaron y admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Seguidamente en fecha 01 de Agosto de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ, quien es parte interesada en que se subsane la omisión involuntaria de la cual adolece su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane la omisión de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra 1- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su difunta madre. 2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. 3- Acta de Defunción de la madre de la solicitante, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 4- Planilla de Datos Filiatorios de la difunta ciudadana EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ, Madre de la solicitante, expedida por el SAIME Oficina San Felipe Estado Yaracuy. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la Madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “LA MOSCA”, en fecha 29 de Junio de 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.909.450 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ROSA AURA ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 189.874; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 03, folio 02 del año 1.965, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre y apellido de la difunta Madre de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la difunta Madre de la solicitante correctamente como “EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ”.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal, una vez que la solicitante consigne los emolumentos para las copias debidamente certificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 de la Mañana, conste,
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/klency.
Nº 2820/2017
|