República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Chivacoa, 02 de Agosto de 2017
EXPEDIENTE
Nº 2823-2017
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada ROSA ALVAREZ, I.P.S.A Nº189.874.
Años: 207º y 158º
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.465.159, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 sector la Peñita Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistido por la Abogada ROSA AURA ALVAREZ ARIAS Inpreabogado No. 189.874; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No.122, folio Nº 61 vto del año 1954, emitida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores u omisión: el funcionario del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente omitió: En primer Lugar : Omitió el primer Nombre de la Madre del solicitante, tipiandolo como: “MERCEDES GONZALEZ”, siendo lo correcto y cierto “EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ”. En segundo lugar: Al transcribir el nombre del solicitante lo asentó como “FREDY ANTONIO GONZALEZ”, siendo lo correcto y cierto “FREDDY ANTONIO GONZALEZ”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 21 de Junio del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 10al 12).
En fecha 26 de Junio de 2017, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada, la cual fue agregada al expediente. (Folios 13 al 15).
En fecha 29 de Junio del año 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSA ALVAREZ, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de Identidad Nº 4.587.276, Inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 189.874 donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “DIARIO MOSCA”, agregándose a los autos. (Folios 16 al 18).
Seguidamente en fecha 11 de Julio del año 2017, El Secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 19).
En fecha 14 de Julio del año 2017, Se dejó constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 20).
En fecha 17 de Julio del año 2017, se abrió aprueba la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 21).
En fecha 28 de Julio de 2017, comparece por ante este tribunal el ciudadano FREDDY GONZALEZ, a consignar escrito de Pruebas, la cual fueron admitidas y agregadas en el expediente. (Folio 22 y 23)
En fecha 01 de Agosto del año 2017, el secretario de este Tribunal hace constar que vence el lapso probatorio en la presente causa. (Folio 24).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ y siendo el que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ solicitante en la presente causa y de su difunta madre la ciudadana EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ emitida por ante el Registro Civil y Electoral Municipio San Felipe estado Yaracuy y sus Datos Filiatorios emitida por el SAIME. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la difunta madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “DIARIO MOSCA”, en fecha 29 de Junio del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el No.122, folio Nº 61 vto del año 1954.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre del Solicitante y el de la difunta madre del solicitante sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el nombre del solicitante como “FREDDY ANTONIO GONZALEZ”.
2- Se transcriba el nombre de la difunta madre del solicitante como “EMPERATRIZ DE LAS MERCEDES GONZALEZ”
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/ Yurianner.
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