REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 02 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentadas por la parte interesada ciudadanos LISANDRO TORREZ CUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.986.003, domiciliado en la urbanización lambruschini avenida 2 entre calles 9 y 11 casa Nº 42 en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y JOSE RAFAEL PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.516.113, domiciliado en Tamarindo calle 17 entre avenidas 1 y Fermín Calderón en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.502.436, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un área de terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de UN MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1118,60 Mtrs2) con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (114,65 Mtrs2) ubicado en la calle 17 entre avenida 2 y Fermín Calderón Comunidad Tamarindo, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, consistente en Un (01) casa, construida con paredes de bloque y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala con Una (01) puerta de hierro y Una (01) ventana de hierro, Una (01) cocina-comedor, Dos (02) habitaciones con ventanas tipo protector de tubo cuadrado de ¾, Un(01) baño, Un (01) corredor trasero con enrrejillado de tubo cuadrado ¾ y Una (01) puerta trasera de hierro, además existen ciertos árboles frutales, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con estantillos de madera viva y muerta con Seis (06) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Rafael Pérez y Melquiades Rivas en 53,80m SUR: Casa y solar que es o fue de Ilari Pérez en 54,10 m; ESTE: Calle 17 su frente en 20,30 m; OESTE: Casa y solar que es o fue de Melquiades Rivas en 25,70 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Junio del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4403/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-