REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 02 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentadas y presentados por la parte interesada, ciudadano RICHAR ESTEBES MONTERO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. v- 7.916.983, domiciliado en sector 23 de enero la libertad y GIANNI JOSE ROJAS GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.319.013, domiciliado sector 23 de enero La Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 25.513.452, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un área terreno municipal, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON VENTIUN CETIMETROS (148,21Mtrs2) en un área de construcción VENTISEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (26,52Mtrs2), ubicado en el avenida 4 entre calle 1 Y 2 SECTOR 23 DE Enero, La Libertad, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, una (01) sala-cocina –comedor con una (01) ventana tipo protector de cabilla torneada, cercada perimetralmente dicha bienhechuría con estantillos de madera viva y muerta con tres (03) cinta o pelo de alambre de puas, con sus servicios de agua servidas y agua blancas empotradas en buenas condiciones de funcionamiento, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Dayana Mendoza con 12.30 ml , SUR: avenida 4 que es su frente con 12.30 ml, ESTE: casa que es o fue de Cruz Coronel 12.00ml, OESTE: casa que es o fue de Elizabeth Laguna con 12.10ml, según se evidencia en CERTIFICADO DE BIENHECHURIA, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 28 de junio del 2017. Devuélvase original con sus resulta a la parte interesada, este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asigno el número 4404-17.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg EBA/EG/jo