REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1958-2011
PARTE SOLICITANTE Ciudadana SORANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.494, de este domicilio.
PARTE DEMANDAD DANIEL ALBERTO PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.443.230, de este domicilio.
MOTIVO FALTA DE IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana SORANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.494, de este domicilio, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.443.230, en fecha 06 de Diciembre de dos mil Once (2011); asignándosele el Nº1958-2011.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 05 de Diciembre de 2011 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 06 de Diciembre de 2011, tal como consta al folio Ocho (08), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 27 de Enero de 2012 el demandado de autos compareció por ante este tribunal a dar contestación a la demanda y en la misma fecha la solicitante manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y hasta la fecha no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido cinco (05) años desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide. Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana SORANGEL REYES, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 03 días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
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