REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1969/2012
DEMANDANTE
Ciudadana LILIAN DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 5.464.971 y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano RAMON EMILIO CHIRINOS TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.376 y de este domicilio.
DECISION: CIERRE POR FALTA DE
IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Obligación de Manutención, suscrita y presentada por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.971 contra el ciudadano RAMON EMILIO CHIRINOS TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.366.376, a la cual se le asigno el Nº 1969/2012.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 10 de Enero de 2012 se recibió la presente solicitud de Obligación de manutención, la cual fue admitida en fecha 13 de Enero de 2012, tal como consta a los folios 04 al 11, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 03 de Agosto de 2012, la mencionada solicitante no ha realizado ningún otro acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante que muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cinco (5) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN CORDERO contra el ciudadano RAMON EMILIO CHIRINOS TRAVIEZO, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EABA/Eg/kc.-
|