REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentadas y presentados por la parte interesada, ciudadano JUAN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.861.923, domiciliado en La Candelaria entre calle 2 y 3 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y CARLOS JOSE LOAIZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.796.157, domiciliado el Barrio los Próceres calle principal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE AGUSTIN VERDE DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.260.753, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un área terreno municipal, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS SIN CENTIMOS (370,00Mtrs2) en un área de construcción VEINTICUATRO METRSO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (24,64Mtrs2), ubicado en el avenida 4 entre calle 2 sector Los Próceres, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (01) casa de una sola pieza, construida con paredes de bloques, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento pulido con una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas de madera con sus protectores de tubo cuadrados, un (01) baño con puerta de madera, cercada perimetralmente dicha bienhechuría con estantillos de madera viva y muerta con siete (07) cinta o pelo de alambre de puas, con sus servicios de agua servidas y agua blancas empotradas en buenas condiciones de funcionamiento, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Roxiel Berty con 18.50 ml , SUR:avenida 4 que es su frente con 18.50 ml, ESTE: casa que es o fue de Carlos Loaiza 20.00ml, OESTE: terreno municipal con 20.00ml, según se evidencia en CERTIFICADO DE BIENHECHURIA, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 22 de junio del 2017. Devuélvase original con sus resulta a la parte interesada, este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asigno el número 4400-17.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg EBA/EG/jo