REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Chivacoa, 07 de agosto de 2017
N° 1978/2012
DEMANDANTE:
ZULEIMA BRAVO
DEMANDADO:
OSWALDO RAMON REYES FUENTES.
MOTIVO:
PERENCION DE LA INSTANCIA
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadana ZULEIMA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-7.577.842, domiciliada al final de la avenida 3 calles 20 y 21 sector Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando AUNMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente) de (12) años de edad, contra el ciudadano OSWALDO RAMON REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.906.718, quien reside en la calle 23 entre avenidas 2 Y 3 Barrio Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien solicita aumento de obligación de manutencion, para poder cubrir los gastos de mi hija, Anexo a su solicitud, Acta de Nacimiento de su hijo, copia de la constancia de estudio, copia fotostática de la adula de identidad de la solicitante.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Febrero del año 2012 se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar citación al demandado y se solicito constancia de sueldo. (Folios 08 al 09)
En fecha 13 Marzo del año 2012 el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación del demandado de autos, manifestando que no puedo localizarlo ya que se encuentra haciendo posgrado en el hospital de San Felipe específicamente en el área de maternidad, por lo que trabaja como médico. (Folio 12 al 15)
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido más de cinco (05) años a contar desde la fecha en que la demandante de autos compareciera por ante este tribunal a solicitar la mantención en beneficio de su hijo. Es por lo que este tribunal ordeno librar boleta de Notificación al demandante, para que compareciera y de contestación en la presente causa”
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de cinco año contados a partir de la comparecencia de la demandante (24 de enero del año 2012) en este Tribunal, y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ZULEIMA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-7.577.842, contra el ciudadano OSWALDO RAMON REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.906.718, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente) de (12) años de edad, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena al archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Agosto del año 2017. Años 207° y 158°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/jo.-
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