República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Chivacoa, 07 de Agosto de 2017

EXPEDIENTE
Nº 2796-2017

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: VIOLETA RAMONA VIEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, I.P.S.A Nº32.755.
Años: 207º y 158º


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana VIOLETA RAMONA VIEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.369.815, de este domicilio, asistido por el Abogada WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No.825 del año 1969, emitida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores u omisión: el funcionario del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente omitió: El primer Apellido de la Madre de la solicitante, tipiandolo como: “CLEMENCIA VELASQUEZ”, siendo lo correcto y cierto “ CLEMENCIA GOMEZ”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 17 de Abril del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 06 al 08).
En fecha 10 de Abril de 2017, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada, la cual fue agregada al expediente. (Folios 10 al 12).
En fecha 05 de Mayo del año 2017, El Secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 13).
Seguidamente en fecha 27 de Junio del año 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana VIOLETA VIEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.369.815, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “YARACUY AL DIA”, agregándose a los autos. (Folios 14 al 16).
En fecha 12 de Julio del año 2017, Se dejó constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 17).
En fecha 13 de Julio del año 2017, se abrió aprueba la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 18).
Asimismo comparece por ante este tribunal la ciudadana VIOLETA VIEZ, a consignar escrito de Pruebas, la cual fueron admitidas y agregadas en el expediente. (Folio 19)
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana VIOLETA RAMONA VIEZ GOMEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana VIOLETA RAMONA VIEZ GOMEZ y siendo ella que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana VIOLETA RAMONA VIEZ GOMEZ solicitante en la presente causa, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana CLEMENCIA emitida por ante la prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, al igual que su acta de Defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la difunta madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico “YARACUY AL DIA”, en fecha 21 de Junio del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 27 de Junio y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMONA VIEZ GOMEZ, emitida por ante el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el No.825 del año 1969.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre de la difunta madre de solicitante sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el apellido de la difunta madre de la solicitante como “CLEMENCIA GOMEZ”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.


Abg. EBA/EG/ Yurianner.