REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 10 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLEMENTE ALBERTO GUEVARA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.568 y residenciado en los Naranjos sector 2, calle Principal casa S/N Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y EMILY GABRIELA PIÑANGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.759.963 y residenciada Calle Nueva vía el Cementerio, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicada en la calle Nueva vía Cementerio, Campo Nuevo Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual posee una extensión de área de terreno de: Mil Quinientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (1557,71 M2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Patrimonial del INTI; SUR: Calle Nueva vía Cementerio; ESTE: Casa y solar de Luis Ramírez; y OESTE: Casa y solar de Osalida Tovar. Dichas bienhechurías están representadas por una casa, distribuida en: Dos (2) Habitaciones, un (1) Baño, una (1) Sala, Un (1) Comedor-Cocina, Un (1) Pozo Séptico. Las bienhechurías poseen las siguientes características constructivas: Techo de Zinc, Techo de Placa Losa en el Porche, Paredes de bloque de concreto, Piso de concreto pulido, Friso liso, Puertas de hierro de protector, la cual tiene un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (65,69 M2). El valor invertido en dicha bienhechuría aproximadamente de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana FLOR MARÍA ESCUDERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.796.441 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
El Secretario Suplente,
Abg° Jerry Manuel Goyo García
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Suplente,
Abg° Jerry Manuel Goyo García
VAPA/jmgg/mcgv
N° 399/17