REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 8 de agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JACKELINE DEL CARMEN RANGEL QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.966.281 y domiciliada en la avenida 6 entre calles 5 y 6, casa s/n, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y KARELY JOSEFINA RODRÍGUEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.646.983, domiciliada en la avenida 3 entre calles 8 y 9, casa N° 92, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas Centro Este, según documento N° 49, folio 396 al 400, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 13 de julio de 2017, ubicado en la avenida 4 entre calles 6 y 7, sector Centro jurisdicción de San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una casa construidas con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit y platabanda, cuatro (04) cuartos, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina empotrada, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, un (01) portón, tres (03) ventanas y un (01) tanque subterráneo de 12.000 litros, totalmente cercada en bloques e instalación de aguas blancas; aguas servidas, luz y aseo urbano. Las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (114,23 M2); sobre una superficie real de terreno que mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (171,97 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Dilia Peralta, con una longitud de 9,31 Mts.; SUR: Avenida 04 que es su frente, con una longitud de 10,51 Mts.; ESTE: Casa y solar de Sucesión Fernández, con una longitud de 17,27 Mts.; y OESTE: Casa y solar de Victtorino Mateus, con una longitud de 17,51 Mts.. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); a favor del ciudadano ANDRÉS LEONARDO MATEUS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.592.631, domiciliado en avenida 4 entre calles 6 y 7, jurisdicción de San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
El Secretario Suplente,

Abg. Jerry Manuel Goyo García

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Suplente,

Abg. Jerry Manuel Goyo García

VAPA/jmgg/ol.
N° 391/17