REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 9 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas, KENIA CAROLINA CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.573.014, residenciada en la Calle Ricaurte, casa S/N°, cerca del liceo Carmelo Fernández, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y DOMINGA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.561, residenciada en la Calle Principal de Camunare, casa S/N°, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (55,20 mts2), ubicado en el Sector Ricaurte de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Palacios; SUR: Casa y solar que es ó fue de Gabina Sandoval; ESTE: Calle Ricaurte y OESTE: Terreno municipal ocupado por Luisa Elena Sandoval. Sobre el lote de terreno anteriormente señalado, ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuría, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala-comedor, un (1) pasillo, dicha bienhechuría posee las siguientes características: techo de acerolit y zinc, paredes de bloque, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas de hierro. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (55,20 mts2). Cabe destacar que en la construcción de las bienhechurías ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a favor del ciudadano: MANUEL ALBERTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.566. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA







VAPA/gmgg/dccd
N° 395/17