REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº 1508-2017.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARLY DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-30.196.522 y domiciliada en la Avenida 06 entre calles 12 y 13, Urbanización Víctor Manuel Giménez Landiez, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, de 3 años de edad, en contra del ciudadano FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, venezolano, soltero, mayor de edad, Funcionario Policial adscrito a la comandancia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.527 y domiciliado en la Urbanización Beliza I, Calle 06, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 08/06/2017, se acordaron las actuaciones pertinentes. En fecha 30/06/2017 compareció el alguacil del Tribunal y consigno boletas de citación firmada por el ciudadano FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA (Folio 16 y 17). En fecha 06/07/2017 siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio, se encontrón presente la ciudadana MARLY DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ la cual solicito que se continuara con el procedimiento, asimismo se dejo constancia de que no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial el ciudadano FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, al Acto Conciliatorio fijado ente las partes ni a la contestación de la demanda pautada en horas de despacho del mismo día, según consta a los folios 18 de este expediente.
Abierto a pruebas el procedimiento, en fecha 18/07/2017 compareció el ciudadano FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, en su carácter de demandado y expuso “ …encontrándose este procedimiento en lapso de prueba, consigo en este acto para que sean agregados al respectivo expediente y surtan los efectos de Ley: copia del acta de nacimiento de mis hijas FRAILLET MARIARMI PADILLA GARRIDO Y FRANYELIS ANTHONELLA PADILLA ARROYO, como prueba de que tengo otras hijas que mantener, soy patrón de un hogar de familia que está incluido varias personas, madre, esposa e hijas y mi persona como son mis gastos personales…”
Ahora bien siendo el día 27/07/2017 oportunidad para dictar sentencia, el tribunal indico que no consta a los autos las resultas del oficio Nº 3330-1040, y siendo dichas información necesaria para dictar una sentencia ajustada a derecho, advierte a las partes que una vez conste en autos dicha resulta dictara sentencia dentro de los cinco días de despachos siguientes.
En fecha 04/08/2017, se recibió oficio Nº PEY-DG-07-17-128 emanado la dirección general de la policía del Estado Yaracuy, en el que indican la remuneración mensual del ciudadano FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA (Folio 24 y 25).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD
En el acta de Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo identidad omitida, que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, la cual cursa al folio 2 y 3; Constancia de Estudio de su hijo, cursante de la etapa preescolar, educación inicial, expedida por C.E.I.B. “Simón Bolívar”, la cual es valorada como documento administrativo, por su presunción de veracidad y certeza, inserta al folio 4; Asimismo acompaño a la solicitud copia de la cedula de Identidad Nº 30.196.522, inserta al folio 5, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Consigno copia simple del expediente Nº 1357-2015 que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil (folio 7 y 8).
Asimismo el demandando FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA consigno copias simples de actas de nacimiento de sus hijas FRAILLET MARIARMI PADILLA GARRIDO Y FRANYELIS ANTHONELLA PADILLA ARROYO, en la cual se demuestra el vinculo que tiene con sus hijos y las mismas son valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual cursa al folio 20 y 21.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Según Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“La Pensión alimentaría sólo puede ser modificada –bien para disminuirla o bien para aumentarla- cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación: necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado, para lo que se tendrá en cuenta la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela”.
Con relación a la necesidad o interés del niño identidad omitida, se evidencia de su acta de nacimiento, que por su minoría de edad no puede satisfacer por si misma sus necesidades y que requiere del sustento económico de sus padres.
Por otra parte, observa esta Juzgadora, que de acuerdo con la homologación del convenimiento suscrito entre las partes en sus propios términos de fecha 20/04/2015 que emanan del expediente N° 1357-2015, que por fijación Obligación de Manutención, ha cursado ante este Despacho entre las mismas partes, la Obligación de Manutención fue originalmente fijada en las cantidades de Bs. 1.900,00 mensual, fraccionados en la cantidad de 950,00 quincenal, por concepto de pensión de alimento, y la cantidad de Bs. 4.000,00 por aguinaldos en el mes de diciembre de cada año; no habiendo sido solicitado aumento alguno en este tiempo, durante los cuales se han producido aumentos de salarios mínimos obligatorios por el Ejecutivo Nacional e igualmente ha aumentado el costo de la cesta básica; en esta oportunidad en que se solicita el aumento de la Obligación de Manutención, y siendo que del acto conciliatorio no compareció el demandado, el tribunal siguió con el procedimiento.
Con relación a la capacidad económica del padre, se encuentra demostrado en los autos que conforma el presente expediente el ciudadano se desempeña como oficial agregado de la Policía del Estado Yaracuy, según constancia de trabajo y recibo emitida en fecha 27/07/2017, lo cual consta a los folios 24 y 25, y a fin de brindar una decisión justa y equilibrada en beneficio del niño, este Tribunal tomara como base el sueldo mínimo para realiza los aumentos correspondientes para la obligación de manutención; en virtud de lo cual es procedente el aumento de la Pensión de Alimento de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.9000,00) mensual a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual; la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año, ahora bien ya que consta en auto de constancia de estudio del niño identidad omitida este tribunal pasa a fijar el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) por concepto de útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año. Es de advertir a la parte demandada que ciertamente con los documento consignados logro demostrar que tiene la carga de dos hijas, según las actas de nacimiento, pero si bien es cierto no logro demostrar en autos en cuanto es la contribución con la obligación de esas hijas, es decir no ofreció pruebas tales como depósito, transferencia u otro documento que facilitara determinar con precisión y claridad los montos con los cuales se encuentra obligado con sus otras hijas, razón por la cual es difícil para quien decide estimar o deducir el monto que con el que se obliga, y así se decidirá.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARLY DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, antes identificados.- SEGUNDO: Se condena al demandado FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, a aumentar la Pensión de Alimento de su hijo identidad omitida, MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.9000,00) mensual a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual; la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año, y se incluye el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año .
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimento, es decir 30.000,00 mensual, corresponde al 30% del salario mínimo actual que es de Bs. 97.531,00 mensual, la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha, y siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Acc;
Abg. Anisbel A Adjunta G
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