REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº 1436-2016.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana LEIDY MIDELINA ALVARADO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad N° V-20.540.389 y domiciliada en la Calle 5 con Carrera 9 Sector Curazao II, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, en contra del ciudadano DARWIN OSCAR PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, militar adscrito a la milicia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.580 y domiciliado en la Calle 9 con avenida 10, sede del conscripto militar, San Felipe, Estado Yaracuy, donde puede ser localizado.
Admitida la solicitud en fecha 15/06/2016, se acordaron las actuaciones pertinentes, librándose la boleta de citación conjuntamente con el exhorto y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 12/07/2017 se recibió las resultas del exhorto librado por este Tribunal, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy.
En fecha 17/07/2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio, los ciudadanos LEIDY MIDELINA ALVARADO ANDRADES y DARWIN OSCAR PINTO ORTEGA, no comparecieron por sí ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Conciliatorio fijado entre las partes ni a la contestación de la demanda pautadas en horas de Despacho del mismo día, según consta a los folios 21 y 22 de este expediente, dejándose constancia que se declaro DESIERTO el Acto Conciliatorio, por la no comparecencia de las partes, y que la parte demandada no presento escrito de contestación a la demanda.
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD
En el acta de Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo identidad omitida, que son valoradas como documentos públicos de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, la cual cursa al folio 2; acompaño a la solicitud copia de la cedula de Identidad Nro V-20.540.389, inserta al folio 3, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…, así mismo en su primer aparte indica que “Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”.
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento, insertas al folio 2, de identidad omitida, de 1 año de edad es hija de los ciudadanos LEIDY MIDELINA ALVARADO ANDRADES y DARWIN OSCAR PINTO ORTEGA; y demostrada como ha sido su filiación y la de edad que les impide satisfacer y proveer sus necesidades por sí mismos, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de los niños y adolescentes, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano DARWIN OSCAR PINTO ORTEGA, que de acuerdo con la información que se desprende del acta de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, aparece como militar adscrito a la milicia y del acta de nacimiento del niño, inserta al folio 2, no impugnadas por el mismo, aparece ser de ocupación militar activo, respectivamente, y y no constando a los autos ninguna otra información referente a la actividad laboral que desempeña en la actualidad, remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, cargas familiares adicionales que deba cumplir, para efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención; sin embargo, queda demostrado a los autos que al dedicarse a la actividad de Militar, está obteniendo un ingreso laboral, que debe ser igual o mayor al salario mínimo obligatorio decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que le permite contribuir en mayor o menor grado con los gastos que genera la manutención y formación de su hijo identidad omitida, en lo atinente a la Obligación de Manutención, en sus conceptos de Pensión de Alimentos y Aguinaldos, los cuales serán establecidos por quien Juzga, de acuerdo a los monto solicitado por la madre, y así se decidirá.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LEIDY MIDELINA ALVARADO ANDRADES, en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, en contra del ciudadano DARWIN OSCAR PINTO ORTEGA, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado DARWIN OSCAR PINTO ORTEGA, en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; y a cubrir los gastos de medicina y enfermedad de forma conjunta con la madre
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete 2017. Años: 207° y 158°.-
La Jueza Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha, y siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A Adjunta G.
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