Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIA RAMONA SANABRIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.237, asistida por la abogada: NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.580.782, I.P.S.A. N° 151.595, respectivamente, ambas de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las remodelaciones, ampliaciones y construcciones que realizó a una vivienda familiar de su propiedad, construidas a sus expensas en un terreno también de su propiedad y cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumento público que corre a los folios 2 al 4 de esta solicitud, del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno y de la casa a la cual dice le hizo remodelaciones, ampliaciones y construcciones, Certificación de linderos y medidas expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del sector “Aire Libre”, que sirven para colorear la posesión que del terreno y la vivienda mencionada dice tener la solicitante lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: HILDA MERCEDES DELGADO y MARÍA ROMUALDA RODRÍGUEZ DE SILVA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que esta efectúo a sus expensas las remodelaciones, ampliaciones y construcciones a la casa de su propiedad referida en el documento citado, e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el mencionado terreno de su propiedad, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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