REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000972
ASUNTO : NP01-S-2011-000972
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.596.764, donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, a tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 08/05/2014 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, en contra del penado JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.596.764, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , siendo dictado en fecha 23/09/2014 auto de ejecución y cómputo ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo impuesto el penado JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, de dicha decisión en fecha 01/06/2015. Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión; observándose que el penado de autos no consignó ka documentación respectiva a los fines del otorgamiento de dicho beneficio.
Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 28/08/2014, circunstancia esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (01-08-2017) han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la pena, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.596.764, considerando quien decide inoficioso fijar audiencia especial en la presente causa, debido a que la prescripción es de acción publica y opera de oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo artículo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.596.764, Venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 02-04-1976, de 38 años de edad, y de oficio Chofer, estado civil Casado, con domicilio en: Sector Los Godos, calle 6, vereda 32, casa número 100, Maturín Estado Monagas, teléfonos: (0424)-945.15.17 y (0291)-653.22.65 (madre). Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, impóngase al penado de auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA PANICCIA