REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001582
ASUNTO : NP01-S-2012-001582
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado DANNY RAFAEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.322.802, por la comisión del delito de donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 11/01/2013, se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, al penado DANNY RAFAEL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.322.802, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo dictado en fecha 06/02/2013, auto de ejecución y cómputo por parte de Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo impuesto el penado DANNY RAFAEL MENDOZA, de dicha decisión en fecha 21/02/2013.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este Estado, no contaba con equipo técnico para realizar dicho informe.Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 23/01/2013, circunstancias estas que indefectiblemente permiten a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (10-08-2017) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo artículo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY RAFAEL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.322.802, al ser la prescripción es de acción publica y opera de oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo artículo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.802, nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, nacido en fecha 20/09/1964, domiciliado Sector Santa Elena de las Piñas, La Laguna, casa N° 34, adyacente a la Iglesia Luz del Mundo, detrás del Ministerio del Ambiente, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424/953.94.55 (propio). Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, notifíquese al penado conforme a las previsiones del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de materializar la garantía contenida en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE