REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001997
ASUNTO : NP01-S-2016-001997
Como quiera que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 04/08/2017 este Órgano Jurisdiccional dictó auto de ejecución y cómputo estableciendo las fecha para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena correspondientes al penado STARKI JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, señalándose que al mismo le corresponden el Destacamento de Trabajo, al extinguirse la mitad de la pena, y el Régimen Abierto, al cumplirse los dos tercios DE ÉSTA; siendo que del contenido del contenido del parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que existen excepciones para el otorgamiento de dichas fórmulas, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario reformar el cómputo antes mencionado, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Régimen abierto
Artículo 488.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Excepciones
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta
En ese sentido, y visto que en el presente asunto penal la pena impuesta se trata del delito de Violencia Sexual, el cual se encuentra dentro del catálogo de los delitos exceptuados en la referida norma, es por lo que este Tribunal procede a reformar el cómputo en referencia, conforme a lo previsto en el artículo 474, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de subsanar el error al computarse las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena, toda vez que se aprecia que al penado STARKI ANTUAREZ ANTUAREZ sólo le corresponde el otorgamiento de la Libertad Condicional o la Gracia de Confinamiento al cumplir las tres cuartas de la pena, tal como lo establece la norma anteriormente trascrita. En consecuencia el cómputo definitivo queda reformado de la manera siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado STARKI JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, fue aprehendido por primera vez en fecha 01/10/2016, en virtud de orden de aprehensión dictada en su contra, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (03/08/2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 01 DE FEBRERO DE 2025.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488, parágrafo segundo, de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
• LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DÍAS DE PRISIÓN, en fecha 01 DE ENERO DEL 2023.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa, y a la víctima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Consejo Nacional Electoral; ratifíquese boleta de encarcelación del penado dirigida centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE