REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005260
ASUNTO : NP01-P-2011-005260

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.365, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.365, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 05/03/2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual en audiencia de Juicio Oral CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO HERRERA, actualmente detenido; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinales 1° y 2°, concatenado con el artículo 80, artículo 376, con las circunstancias que prevé el artículo 374 ordinal 1°, y el 175, todos del Código Penal, y los artículos 16 del Reglamento de Arma y Explosivos, 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena..
Con la redención acordada en fecha 17/03/2017 se estableció que la nueva pena es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 03/06/2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, que finalizará en fecha 03 DE JUNIO DE 2019.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.365, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de haber cumplido tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el cómputo de redención de pena desde el 03/07/2017, la cual sólo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley, cursando dicha solicitud y sus anexos en autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capítulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa, la carta de residencia y la constancia de conducta, necesarias para emitir el pronunciamiento respecto a tal requerimiento; es por ello que estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.833.365, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: SECTOR SAN DIEGO, LAS ALHUACAS, PARROQUIA LAS ALHUACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana se omite su idnetidad y a presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Coordinación Policial Sur del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 03 DE JUNIO DE 2019, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado, ES DECIR SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS; quedando entonces en la pena definitiva por cumplir en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 09 DE ENERO DE 2020. Así expresamente se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.833.365, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, obligado a presentarse cada quince (15) días, ante el Centro de Coordinación Policial Sur del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, culminando el cumplimiento de pena en fecha 05JUN2019; todo lo anterior conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de traslado del Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Centro de Coordinación Policial Sur del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que materialice la medida acordada en la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




La Secretaria,

ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE