REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001243
ASUNTO : NP01-S-2012-001243

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado CARLOS KASSAR SABBOH, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.505.569, donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, a tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 02/10/2014, se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, al penado CARLOS KASSAR SABBOH, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.505.569, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el artículo 65 ordinal, y 67, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana se omite su identidad, siendo dictado en fecha 16/10/2014, auto de ejecución y cómputo ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo impuesto el penado CARLOS KASSAR SABBOH, de dicha decisión en fecha 03/11/2014.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este Estado, no cuenta desde el año 2009 con equipo técnico para realizar los mismos. Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 08/10/2014, circunstancias estas que indefectiblemente permiten a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (14-08-2017) han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.505.569, por ser la prescripción es de acción publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.505.569. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la Defensa, así como al penado de autos conforme a las previsiones del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de materializar las garantías consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE