REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006687
ASUNTO : NP01-P-2010-006687
De la revisión dispensada de las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 23/01/2012 el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas publicó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos CEN HUIRONG, titular de la cédula de identidad N° E-84.279.532, y ZHEN RONG WEI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.572, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a cumplir la pena de OCHO MESES (08) MESES DE PRISIÓN verificándose que cursa a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) de la presente pieza Auto de Ejecución y Cómputo dictado en fecha 24/01/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se hizo referencia a la condena impuesta al ciudadano ZHEN RONG WEI, omitiéndose la ejecución de la sentencia en lo que respecta al ciudadano CEN HUIRONG, quien también fue condenado a través de la misma sentencia dictada por el antes mencionado Tribunal de Control. Aunado a ello se evidencia que en fecha 17/01/2014 el mismo Órgano Jurisdiccional emite pronunciamiento declarando la PRESCRIPCIÓN LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano ZHEN RONG WEI, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA MISMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente para ese momento, omitiendo igualmente pronunciarse en relación a la situación procesal del penado CEN HUIRONG.
Ahora bien, tal como se mencionó anteriormente, y como quiera que este Tribunal pudo constatar que el ciudadano CEN HUIRONG también fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, encontrándose en la misma situación del ciudadano ZHEN RONG WEI, cuya pena fue declarada prescrita por cumplirse los extremos de Ley, considera este Despacho que resulta procedente emitir pronunciamiento en relación a la prescripción de pena impuesta al ciudadano CEN HUIRONG, y en consecuencia se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del presente asunto penal, se evidencia que el ciudadano CEN HUIRONG tiene la condición de PENADO en virtud de haber recaído sobre este una sentencia condenatoria por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conminándolo a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; sentencia condenatoria que adquirió firmeza en fecha 16/04/2012, por lo que se observa que a la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, por lo que quien decide de oficio, pasa a verificar si ha operado a favor del penado CEN HUIRONG la Prescripción conforme al cardinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del Código Penal, que establece textualmente:
Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo (…). Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia (…). Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido (…) sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo (…).
Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 16/04/2012, circunstancia esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (17-08-2017), como se señaló anteriormente, han transcurrido de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CEN HUIRONG, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.279.532. Y así se decide.
En ese mismo orden de ideas, se observa que las decisiones emitidas por el Tribunal de Ejecución Penal fueron notificadas al ABG. NOEL BRAZÓN, quien fue exonerado según consta en acta suscrita por los penados de auto cursante al folio setenta y ocho (78) de la presente pieza, siendo designado y debidamente juramentado en su lugar el ABG. MIGUEL DELGADO; por lo que este Tribunal acuerda notificar al último profesional del Derecho señalado, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CEN HUIRONG, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.279.532. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar a las partes intervinientes del presente fallo, así como también ratificar la notificación dirigida al penado ZHEN RONG WEI respecto de la decisión de fecha 17/01/2014. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ