REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ISNALDO JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.971.075, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ISNALDO JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.971.075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 05/04/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ISNALDO JOSÉ BRITO, actualmente detenido; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Con la redención acordada en fecha 04/08/2017 se estableció que la nueva pena es de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 11/08/2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de OCHO (08) AÑOS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, que finalizará en fecha 19 DE MARZO DE 2020.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado ISNALDO JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.971.075, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de haber cumplido tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el cómputo de redención de pena desde el 24 DE JULIO DE 2017, la cual sólo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley, cursando dicha solicitud y sus anexos en autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capítulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa, la carta de residencia y la constancia de conducta, necesarias para emitir el pronunciamiento respecto a tal requerimiento; es por ello que estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado ISNALDO JOSÉ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: SECTOR LA CONSTITUYENTE I, CASA S/N, CALLE 05, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana se omite su identidad, y a presentarse una (01) vez a la semana ante el Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas; faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 19 DE MARZO DE 2020, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; queda entonces en TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 11 DE FEBRERO DE 2021. Así expresamente se decide.
Asimismo, por cuanto se observa que en fecha 23/08/2017 fue consignado por la ABGA. ALEISI JOSEFINA VERACIERTA, Defensora Pública Décima Tercera en Fase de Ejecución del Estado Monagas, escrito mediante el cual solicita a este Despacho el traslado del penado ISNALDO JOSÉ BRITO, a los fines de que le sea entregada copia certificada del cómputo de pena; este Tribunal acuerda notificar a la referida profesional del derecho que en fecha 21/08/2017 fue trasladado el penado de autos hasta esta Sede Judicial, imponiéndose del nuevo cómputo de la pena, suscribiéndose acta a objeto de hacer constar tal notificación y entrega de la copia certificada de la decisión impuesta, la cual cursa inserta al folio ciento noventa y seis (196) de las actas procesales, cumpliéndose con ello lo requerido por la Defensa.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado ISNALDO JOSÉ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, obligado a presentarse una (01) vez a la semana, ante el Cuerpo de Policial Socialista del Estado Monagas, culminando el cumplimiento de pena en fecha 11 DE FEBRERO DE 2021; todo lo anterior conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de traslado del Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que materialice la medida acordada en la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ