REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000750
ASUNTO : NP01-S-2012-000750

Como quiera que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1945/2015 de fecha 23/10/2015 mediante el cual informan a este Despacho que el penado SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ abandonó sus presentaciones ante esa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 19 de Octubre de 2012 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acordó a favor del penado SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y tres (03) días, imponiéndole las obligaciones respectivas, conforme a las previsiones del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo impuesto el penado de autos de dicho fallo en fecha 17/01/2013.
Segundo: Riela al folio ciento sesenta y uno (161) de las actas procesales oficio N° PPSP/DGAPAESRP/UTSO/2269/2015 de fecha 02/12/2015 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Monagas, contentivo de Informe Conductual Final Negativo correspondiente al penado SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, indicando las Delegadas adscritas a esa Unidad que el expediente interno de probación N° 1337 del referido penado fue cerrado ya que inició sus presentaciones en fecha 23/01/2013 hasta el día 23/10/2014 cuando abandonó las presentaciones teniendo como lapso de régimen de prueba de (02) años, diez (10) meses y tres (03) días, fijándose como fecha de cumplimiento de pena el día 26/11/2015
Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el penado de marras no ha dado cabal cumplimiento a las medidas impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad lega; en consecuencia, considera quien aquí decide que lo correspondiente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, a los fines de sumarlo al proceso y que exponga los motivos de tal incumplimiento, y una vez oído al penado emitir el pronunciamiento correspondiente, en atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se ordena oficiar a los distintos Órganos de Seguridad del Estado, a objeto de materializar su aprehensión y una vez se practique la misma sea puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.112, a los fines de sumarlo al proceso y que exponga los motivos del incumplimiento de las medidas impuestas, y una vez oído al penado se emitirá el pronunciamiento correspondiente, en atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia líbrese oficios a los distintos Órganos de Seguridad del Estado, a objeto de materializar su aprehensión y una vez se practique la misma sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ