REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000015
ASUNTO : NP01-S-2011-000015

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado ELIOMAR RONI RODRÍGUEZ LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.110.013; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 22/06/2011 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria de esta sede judicial, al penado ELIOMAR RONI RODRÍGUEZ LUCERO a cumplir la pena UN AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En fecha 18/07/2011 se dicta Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no fue posible la imposición del penado, asimismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS, desde el día en que quedo firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 11/07/2011, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (03-08-2017) han transcurrido SEIS (06) AÑOS y VEINTIDÓS (22) DÍAS por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIOMAR RONI RODRÍGUEZ LUCERO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIOMAR RONI RODRÍGUEZ LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.110.013, Venezolano, 35 años de edad, y de oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Isabel Lucero (v) y Armando Rodríguez (V), domiciliado en: Calle Fidel, casa S/N, Sector Valle Verde, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, Teléfono: no posee. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE