REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002232
ASUNTO : NP01-S-2012-002232

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguidas al penado WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, a tal efecto esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto penal observa esta instancia que en 07/02/2014, se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, al penado WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la pena accesorias previstas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, siendo dictado en fecha 18/03/2014, auto de ejecución y cómputo por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo impuesto el penado WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, de dicha decisión en fecha 08/08/2014.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este Estado, no cuenta desde el año 2009 con equipo técnico para realizar dicho informe, y en su oportunidad legal no remitió a la Unidad Técnica adscrita al Ministerio para el Poder popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas, a realizarse el referido informe. Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 10/03/2014, circunstancia esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (31/08/2017) han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo artículo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.079.962. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, y al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS