REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003072
ASUNTO : NP01-S-2015-003072

Visto el Informe Psicosocial N° 099926 que antecede, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario practicado al penado DANNY RAFAEL CALZADILLA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.620.565, quien fue evaluado para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DANNY RAFAEL CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.620.565, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo con las establecidas en el articulo 77, ordinales 9 y 17 del Código Penal, en perjuicio de una niña de 8 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el Informe Psicosocial de fecha 26/06/2017, suscrito por el Equipo Técnico practicado en la persona del ciudadano DANNY RAFAEL CALZADILLA, señala entre otras cosas, lo siguiente: El Equipo técnico emite un pronostico DESFAVORABLE debido a que el penado presenta grandes dificultades para comprender normas sociales y una grave deficiencia cognitiva sensorial. En atención a lo anterior, se puede constatar que el mismo no cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que existe un grado de calificación actual media, con un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro de la penada, emitido por el Equipo Técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado o penada para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DANNY RAFAEL CALZADILLA, sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial de seis (06) meses, se pueda evaluar nuevamente al mismo. Así expresamente se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DANNY RAFAEL CALZADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.620.565, actualmente recluido en el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 482, concatenado con el artículo 488, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos el día MIÉRCOLES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




La Secretaria,


ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS