REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002191
ASUNTO : NP01-S-2016-002191

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de 2017 al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad V-23.897.400, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, con la agravantes del articulo 68 ordinal 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 29-11-2016, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 31-08-2017; es decir, que el referido penado tiene un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS privado de su libertad; y dado que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 08-01-2028.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, específicamente en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, se cumplen al extinguir el referido ciudadano las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, de conformidad con el parágrafo segundo de dicho dispositivo legal, en virtud de que el delito que originó la pena impuesta está contenido dentro de las excepciones previstas en esa norma, es por lo que, el penado de autos podrá optar a los beneficios de ley a partir del 29-03-2025, fecha en la cual se cumplen las tres cuartas (¾) partes de la pena. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa, y a la víctima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Consejo Nacional Electoral; ratifíquese boleta de encarcelación del penado dirigida centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”. Trasládese al penado para su imposición, para el día MIÉRCOLES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA YNAGAS