REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas “La Pica”, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ISNALDO JOSÉ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, quien actualmente se encuentra recluido en ese recinto carcelario; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ISNALDO JOSÉ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, cumple actualmente pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem, siendo redimida en fecha 06/07/2017, quedando en definitiva en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez 11 de Agosto de 2009, por lo que a esta fecha (04-08-2017) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; que el penado ISNALDO JOSÉ BRITO, se desempeño en ese recinto, donde ingresó en fecha 02/07/2010; en forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 18/02/2017 hasta el 27/07/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ISNALDO JOSÉ BRITO, laboró en el período indicado en el capítulo anterior, por espacio de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena redimida en fecha 06/03/2017, a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 19 DE MARZO DE 2020, A LAS 12:00 HORAS. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, representado en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y QUINCE (15) HORAS; en fecha 05/04/2012; tiempo ya extinguido.-
• Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida, representada en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y VEINTE (20) HORAS; en fecha 2302/2013; tiempo ya extinguido.-
• Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS; esto es en fecha 06/09/2016; tiempo ya extinguido.-
• Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y VEINTE (20) HORAS; en fecha 24 DE JULIO DE 2017, A LAS 20:00 HORAS.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ISNALDO JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.971.075, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 19 DE MARZO DEL 2020, A LAS 12:00 HORAS. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado de autos para el día LUNES 07 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de ser impuesto de la presente decisión, notifíquese a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


La Secretaria,


ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE