REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001997
ASUNTO : NP01-S-2016-001997

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 10/02/2017, publicada en fecha 16/02/2017, por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, donde CONDENO al ciudadano STARKI JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, Indocumentado, estado civil soltero, oficio Obrero, de 26 años de edad, hijo de la ciudadana Fina Antuarez (V) y del ciudadano Luis Yaguarin (F), residenciado en la Calle Alberto Rabel, Av. Cruz Peraza a una cuadra de la Escuela, Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68 ordinal 3ero, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado STARKI JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, fue aprehendido por primera vez en fecha 01/10/2016, en virtud de orden de aprehensión dictada en su contra, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (03/08/2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 01 DE FEBRERO DE 2025.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al extinguirse la mitad de la pena; es decir CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MES DE PRISIÓN, en fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2020.
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos tercios de la pena impuesta es decir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, en fecha 21 DE ABRIL DE 2022.
• LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DÍAS DE PRISIÓN, en fecha 01 DE ENERO DEL 2023.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa, y a la víctima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Consejo Nacional Electoral; ratifíquese boleta de encarcelación del penado dirigida centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE