REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003042
ASUNTO : NP01-S-2011-003042
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GIMOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.526.343, por la comisión del delito de donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 19/03/2013 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al penado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GIMOR, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (Identidad omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
En fecha 18/09/2013 se impone el penado del Auto de la Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo por parte del Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado; además de ello para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 20/05/2013, circunstancias estas que indefectiblemente permiten a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (09-08-2017) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GIMOR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GIMOR, venezolano, nacido en Temblador Estado Monagas, en fecha 21/03/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.526.343, hijo Rosa Gimor (V) y Juan Zambrano (V), grado de instrucción Universitario, profesión Docente, residenciado: Sector La Manga I, Calle Chaguarama, casa N° 05, frente al Colegio “Fe y Alegría”, Temblador, Municipio Libertador, teléfono: (0424)/962.13.89 (amigo Jorge). Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la Defensa, y al penado conforme a las previsiones del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE