REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Hoy, 18 de diciembre de 2017, el Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.434 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del Juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana CAROLINA FÁTIMA ABDEL LÓPEZ, contra los ciudadanos MARCOS EMILIO GONZÁLEZ RANGEL, NORMA OLIVIA GONZÁLEZ RANGEL, CRUZ ARGENIS GONZÁLEZ RENGEL y FÉLIX EDUARDO GRAVINA GONZÁLES, por encontrarme incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber manifestado opinión en lo principal del pleito, en virtud de haber declarado CON LUGAR la presente demanda, mediante sentencia dictada el 05 de marzo de 2009, en mi condición de Juez de este Juzgado, decisión que fue apelada y fue declarada de oficio nula por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 18 de enero de 2010, y posterior a ello, el 17 de febrero del mismo año, me Inhibí de conocer de la presente causa, y el Tribunal de Alzada, declaró CON LUGAR la inhibición formulada por mí persona, mediante sentencia del 09 de marzo de 2010, razón por la cual, lo antes señalado, me obliga a separarme de conocer la presente causa, a los fines de preservar la imparcialidad, que como Juez, debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 438/2017.

El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/EQ/yr
Exp. N° 14.434.