REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2017. AÑOS 207º Y 158º

EXPEDIENTE: N° 14.874

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INADMISIÓN)

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio BISATUR, C.A., representada por los ciudadanos IVONNE LETICIA BISOGNO y JOSÉ GREGORIO BISOGNO SATURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.453.421 y 7.066.054, respectivamente.

ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO y HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, Inpreabogado Nº 20.634 Y 74.106.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONSORCIO COCOMANGOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 28, Tomo 2-C, del 08 de agosto de 2007, en la persona de su representantes o administradores legales ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE y JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.405.425 y 3.491.344 respectivamente; y de manera solidaria a las siguientes empresas: Sociedad Mercantil GIDO INVERSIONES, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 65-A, del 10 de diciembre de 1999, en la persona de su representante legal ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.405.425 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BILVAN C.A, domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 149-A, del 17 de diciembre de 1996, en la persona de su representante legal ciudadano JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nros. V 3.491.344.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos, asistencia de abogado.

I

Se recibió por distribución el 27 de noviembre de 2017, demanda relativa al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los asistentes judiciales de la parte actora abogados IVONNE LETICIA BISOGNO y JOSÉ GREGORIO BISOGNO SATURNO, antes identificados, actuando en nombre de la Sociedad de Comercio CONSORCIO COCOMANGOS, representada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE y JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, contra la Sociedad Mercantil GIDO INVERSIONES C.A., y CONSTRUCCIONES BILVAN C.A, en la persona de sus representantes legales.
Del escrito libelar se desprende lo siguiente:

“…De los Hechos
Consta en documento constitutivo del CONSORCIO COCOMANGOS, registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 28, Tomo 2-C, de fecha 08 de agosto de 2007, registro de información fiscal N° J-29468776-8, conformado por las siguientes empresas:
GIDO INVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 65-A, del 10 de diciembre de 1999, en la persona de su representante legal ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.405.425, en su carácter de administrador suficiente facultado por los estatutos y de su representada.
CONSTRUCCIONES BILVAN C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 149-A, del 17 de diciembre de 1996, en la persona de su representante legal ciudadano JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nros. V 3.491.344, en su carácter de administrador suficiente facultado por los estatutos y de su representada.
BISATUR C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado de Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 9 julio de 2001, bajo el N° 65, Tomo 52-A, identificada con el RIF: J-30831454-4, representada por RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.303.678, en su carácter de presidente suficiente facultado por los estatutos de su representada, todos en condición de consortes asociantes; domiciliada según la Cláusula Tercera del referido Consorcio, en el municipio Independencia del estado Yaracuy.
Nuestra representada BISATUR C.A, tal como puede apreciarse, forma parte del consorcio supra señalado, el cual se constituyó de acuerdo ha su clausula segunda, con el fin de recibir como aportes patrimoniales de sus consortes asociantes los recursos para: a) otorgar cinco documentos de compra venta sobre cinco lotes de terreno cuya superficie total es de aproximadamente 6.47 has. Los alotes de terrenos a comprar se encuentran ubicados dentro de la poligonal urbana al oeste de la población de Tucacas, específicamente en el Sector Km3, vías las lapas, en el Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, cuyos linderos y medidas se especifican en el plano que firmamos por las partes forma parte integrante de este documento. Los lotes de terrenos pertenecen a los señores FRANCISCO CALLADO RUÍZ SÁNCHEZ y TOMÁS GODOY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulad de identidad Nros, 10.817.950 y 4.085.318, según se evidencia de documento protocolizado de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Silva (Tucacas), de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 30 de mayo de 1995, bajo el N° 25, Tomo 8vo, protocolo primero; el 02 de junio de 1995, anotado bajo el N° 08, Tomo 9no. Protocolo Primero, del 12 de diciembre de 1995, anotado bajo el N° 31, Tomo 14vo, Protocolo primero del 30 de enero de 1996, bajo el N° 26, Tomo 2do, Protocolo Primero y el 12 de enero de 1996, anotado bajo el N° 42, Tomo Primero, Protocolo primero; b) proyectar, ejecutar, construir y vender sobre un área aproximada de 5.13 hectáreas, de los antes mencionados lotes de terrenos, un desarrollo habitacional, permitidos por las ordenanzas y demás disposiciones Municipales y Nacionales y c) recibir de cada uno de los Consortes Asociantes, las cantidades de bolívares necesarias para conformar el capital de trabajo.
Ahora bien, en el referido terreno se construyó un desarrollo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL COCO MANGOS, en un lote de terreno, de aproximadamente 51 mil 323 metros cuadrados con 5 decímetros cuadrados, siendo este el producto de la integración, de cinco parcelas contiguas, las cuales fueron detalladas en el documento de integración que quedo registrado por ante la oficina del Registro Público de los municipio Silva, Iturriza, Palmasola, Tucacas, del estado Falcón, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 07, Folio 326 al 332. En el documento de urbanización o Parcelamiento se definen tres sectores independiente cada uno del otro (Sector 1, Sector 2 y Sector 3), con la finalidad de facilitar el proceso constructivo del desarrollo habitacional y permitir a su vez, que cada sector pudiera tener una vida autónoma antes de construir la totalidad de la construcción del citado desarrollo habitacional.
Es así como el sector 1 del referido conjunto residencial, según el referido documento de condominio está integrado por un total de ciento un inmuebles del tipo Town House, de los cuales 81 son del tipo bi-familiar y 20 del tipo detra-familiar, 16 apartamentos tipo estudio, 16 locales comerciales y una casa club con inmueble anexo tipo apartamento; 18 puestos de estacionamientos para vehículos de uso exclusivos para visitantes, aceras y brocales, áreas internas de circulación vehicular, tanques de agua, depósito de basura, área de mantenimiento general una plaza interna con fines ornamentales, área de piscina y zona de descanso, áreas verdes y una caseta de vigilancia. Todo lo cual consta en documento de condominio particular del sector 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL COCOMANGO, inscrito en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón bajo el N° 39, Folio 197, Tomo 15 del protocolo de Transcripción del año 2009, de fecha 18 de diciembre de 2009.
En el sector 2, destinado para la construcción de 82 viviendas tetra-familiares tipo Town House, con las siguientes áreas y bienes comunes, 18 puestos de estacionamientos para vehículos de uso exclusivos para visitantes, aceras y brocales, áreas internas de circulación vehicular, tanques de agua, depósito de basura, área de mantenimiento general una plaza interna con fines ornamentales, área de piscina y zona de descanso, áreas verdes y una caseta de vigilancia, en la entrada principal del conjunto residencial, según documento de condominio particular del sector 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL COCOMANGO, inscrito en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón bajo el N° 20, Folio 177, Tomo 05 del protocolo de Transcripción del año 2010, de fecha 26 de mayo de 2010. Tal urbanismo está ubicado dentro de la poligonal urbana al oeste de la población de Tucacas, específicamente en el Sector Km3, vías las lapas, en el Municipio Autónomo Silva del estado Falcón.
Clausula Decima Primera del acta constitutiva del consorcio establece: “Al cierre de cada ejerció económico, se procederá a determinar su estado de ganancias o pérdidas, las cuales serán repartidas anualmente de la siguiente manera: a los consorte asociados, le corresponderá los porcentajes de participación que les hayan asignados los directores según los parámetros fijados en el numeral 10 de la clausula 7 y el resto de la utilidad será repartida en base a los siguientes porcentajes: ABISATUR C.A le corresponderá el 30 %(…)”.
En consecuencia, a nuestra representada supra identificada BISATUR C.A, le corresponde la cantidad correspondiente al porcentaje estimado en un treinta por ciento (30% ) de ganancias o utilidades obtenidas en cada uno de los ejercicios económicos señalados a continuación: 1) Utilidades o beneficios correspondiente al ejercicio económico del 08 de agosto de 2007 al 31 de enero de 2008. 2) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2008 al 31 de enero de 2009. 3) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2009 al 31 de enero de 2010. 4) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2010 al 31 de enero de 2011. 5) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2011 al 31 de enero de 2012. 6) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2013 al 31 de enero de 2014. 7) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2013 al 31 de enero de 2014. 8) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2014 al 31 de enero de 2015. 9) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2015 al 31 de enero de 2016. 10) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2016 al 31 de enero de 2017. 11) Utilidades o beneficios correspondientes al ejercicio económico del 1 febrero 2017 a la presente fecha. En virtud de los hechos antes narrados, y en virtud de tener nuestra representada BISATUR C.A., interés actual, legítimo y directo e inminente, de conformidad con las normas legales antes invocadas y al no existir ni dudas, ni controversias con respecto a la interpretación o ejecución del contrato que se desprende del acta constitutiva del consorcio COCOMANGOS, suscrito en fecha 08 de agosto de 2007, ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hacemos: a Sociedad de Comercio CONSORCIO COCOMANGOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 28, Tomo 2-C, del 08 de agosto de 2007, en la persona de su representantes o administradores legales ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE y JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.405.425 y 3.491.344 y de manera solidaria a la siguientes empresas: Sociedad Mercantil GIDO INVERSIONES C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 65-A, del 10 de diciembre de 1999, en la persona de su representante legal ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.405.425 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BILVAN C.A, domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 149-A, del 17 de diciembre de 1996, en la persona de su representante legal ciudadano JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nros. V 3.491.344…”

El día 30 de noviembre de 2017, se le dio entrada y se le asignó un número de expediente a la presente demanda. (Folio 09).
El 06 de diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, instó a los asistentes judiciales de la parte actora, consignar documento constitutivo de la Sociedad de Comercio BISATUR C.A., así como documento de la empresa demandada. (Folio 10).
Vencido el lapso de tres (03) días otorgado por este Tribunal, confirme lo señalado en el auto del 06 de diciembre de 2017, este Tribunal se pronuncia de la forma siguiente.
II
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

Para que este Juzgador, proceda a considerar la admisión o no de la presente demanda, debe revisar que el actor haya cumplido con todos los requisitos de forma que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referido a los requisitos formales de la demanda, que se encuentran regulados como una obligación que debe cumplir el actor.
A tal efecto, el referido artículo 340 eiusdem, dispone en el ordinal 6° del mencionado artículo, el siguiente tenor:

“…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

En este particular, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Al respecto, el eminente procesalista Dr. Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código de 1.987, señala:

“…Así como la sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo, la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo; condicionado por la forma como han sido cumplidas las que tiene a su cargo el actor respecto de la demanda…”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, pudo constatar quien aquí decide que los abogados asistentes de la parte actora no dieron cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal el 06 de diciembre de 2017, folio 10 del expediente, donde se les otorgó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para que consignarán los recaudos necesarios, relativos a los documentos constitutivos de la Sociedad de Comercio BISATUR C.A., así como los documentos de la empresa demandada CONSORCIO COCOMANGOS, que debieron acompañar con la demanda al momento de introducirla al órgano jurisdiccional, y por cuanto se observa que no consta en autos, es que resulta forzoso para este Juez de Cognición Civil, declarar inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340.6 y 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la sociedad de comercio “BISATUR, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 9 de julio de 2001, quedando anotado bajo el número 65, Tomo 52-A, por intermedio de sus representantes legales ciudadanos IVONNE LETICIA BISOGNO DE BOLLINGER y JOSÉ GREGORIO BISOGNO SATURNO, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 4.453.421 y 7.066.054 respectivamente, en contra del CONSORCIO COCOMANGOS, C.A., identificado mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 28, tomo 2-C, del 08 de agosto de 2007, y de manera solidaria a la siguientes empresas: Sociedad Mercantil GIDO INVERSIONES C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 65-A, del 10 de diciembre de 1999, en la persona de su representante legal ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVERO VANRIQUE titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.405.425 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BILVAN C.A, domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 149-A, del 17 de diciembre de 1996, en la persona de su representante legal ciudadano JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nros. V 3.491.344; de conformidad con el artículo 340, en su ordinal 6° y 341, ambos, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN


EJCH/EQ/AG*
Exp. 14.874