REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.827
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.909.222, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogado Nros. 208.153.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.516.379, de este domicilio.
Por auto del 06 de octubre de 2017, se ordenó abrir cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del referido auto, ordenándose de igual forma agregar copia certificada de la diligencia cursante al folio 50 (pieza principal), una vez la parte provea los emolumentos para las copias, dejando constancia que hará su pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de las medidas.
El 09 de octubre de 2017, comparece ante este tribunal la parte actora, asistida por el abogado José Vicente Ramos, Inpreabogado 208.153, consignando escrito, donde ratifican la medida innominada solicitada a este juzgador, asimismo que la parte actora sea nombrada correo especial para tramitar lo correspondiente ante la Empresa Polar- Planta Chivacoa.
Por auto del 10 de octubre de 2017, en virtud que la parte interesada consignó las copias para el cuaderno de medida, mediante diligencia del 09 de octubre de 2017, se agregó a los autos copia certificada del libelo con sus anexos.
El 16 de octubre de 2017, mediante auto este tribunal, ordeno Oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Polar, C.A., a los fines de informar si la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, aparece en la carga familiar, como beneficiaria del seguro del cual goza el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, asimismo se nombra a la parte actora correo especial.
El 13 de Diciembre de 2017, se recibe Oficio emanado de la empresa ALIMENTOS POLAR-PLANTA CHIVACOA, donde manifiestan lo siguiente:
“…La ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, C.I 7.909.222 fue excluida de la Póliza de HCM, a solicitud del trabajador Pedro Alexis Perdomo Velásquez, en fecha 30.09.2017….”
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones.
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
La ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, antes identificada, presentó escrito el 03 de octubre de 2017, donde señaló que durante el mes de julio de 2017, presentó problemas de salud, por lo que se vio en la necesidad de recurrir a una clínica afiliada al HCM, pero resulta que los funcionarios de la clínica, chequearon sus datos como afiliada y le manifestaron que no poseía ese beneficio, porque fue desincorporada. Que acudió a la Empresa Polar, C.A., al área de Recursos Humanos, para notificar lo ocurrido lo cual, la jefa de dicha oficina, le manifestó que ya no era a filiada porque su cónyuge había solicitado excluirla e incluir a otra ciudadana, para lo cual presentó constancia de concubinato.
Con respecto a la medida innominada, señala el artículo 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”
Las medidas innominadas, constituyen un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no está expresamente determinado en la ley sino que constituye el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma. (Rafael Ortiz Ortiz. Las Medidas Innominadas. Paredes Editores. 1999. Página 11)
En el presente caso, tenemos que el juicio que se ventila entre los ciudadanos MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, es sobre un divorcio, el cual, se encuentra en pleno desarrollo, es decir, no hay sentencia definitiva todavía.
Dicho lo anterior tenemos que la demandante, solicitó que este Tribunal de cognición civil el pronunciamiento de Ley, ya que fue excluida del seguro de HCM que pertenece al demandando en la empresa “ALIMENTOS POLAR”, lo cual se constata con la carta emanada de la misma empresa (folio 9), donde efectivamente informan a este Tribunal que la demandante fue excluida del seguro de HCM por orden del demandado, ahora bien, como en la presente causa todavía no hay sentencia firme donde se haya declarado o no el divorcio, lo que significa que ambos cónyuges los rigen los mismos derechos, es decir, que el seguro de HCM, el cual es un beneficio que se otorga al trabajador una vez que ingresa a la empresa, es un beneficio que pertenece a la comunidad de bienes, tal y como así lo dispone el artículo 148 del Código Civil, que entre marido y mujer durante el matrimonio adquieren por mitad tanto los bienes como los beneficios –como el seguro de HCM- y es un beneficio por disposición del artículo 156 ordinal 2º “Son bienes de la comunidad:
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
Ahora bien, para que el demandado pueda disponer del seguro de HCM debe esperar a que se haga la correspondiente liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales, por lo tanto en función a la protección y a las garantías que debe de preservar quien aquí decide se otorga la medida innominada en el sentido de ordenar a la empresa “ALIMENTOS POLAR” de incluir en el seguro de HCM a la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO cuyo titular es el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ y enviar por oficio a esta instancia jurisdiccional la orden cumplida
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.909.222, asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogado N° 208.153.
SEGUNDO: Se ordena oficiar se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Polar C.A., ubicada en la empresa antes señalada, a los fines de que incluya a la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.222, como beneficiaria del seguro, del cual goza el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.379, como trabajador de dicha empresa, a lo cual, una vez que sea incluida dicha ciudadana en dicho beneficio, deberá acusar recibo informado a este Juzgado, del cumplimiento de lo aquí ordenado. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) de diciembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. EDJUARDO JOSÉ CHIRINOS.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión y se libró el oficio N° 441/2017.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/jt
Exp. 14.827
|