REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7843
DEMANDANTE: OMAR JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.698.977, con domicilio procesal en la Urbanización Virgen de las Mercedes, Calle 4, Casa N° 12 de la población de Taria, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA Y YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.301.224 y V-14.337.012.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).
MATERIA: TRANSITO.

La presente acción COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano OMAR JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.698.977, asistido por el abogado Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA Y YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-21.301.224 y V-14.337.012.
I
Recibida por distribución en fecha 08/03/2017, y admitida en fecha 10/03/2017, emplazándose a los demandados anteriormente mencionados e identificados, a que comparecieran ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a que constara en autos la ultima citación que de los demandados se practicara, Se libraron Compulsas, Despacho y Oficio.
En fecha 29/03/2017 (folio 25), el ciudadano Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571, abogado asistente de la parte demandante consignó los emolumentos al alguacil para la respectiva citaciones de los demandados de autos, en esta misma fecha el ciudadano OMAR JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.698.977, otorga poder especial al ciudadano abogado Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571.
En fecha 05/04/2017 (folio 28), el alguacil titular de este Juzgado consignó en autos Recibo de Compulsa donde declara que cito al ciudadano YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES.
En fecha 12/05/2017 (folio 33), el alguacil titular de este Juzgado consignó en autos Recibo de Compulsa, donde declara que cito al ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA.
En fecha 12/06/2017 (folios 34 al 36), comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA y YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-21.301.224 y V-14.337.012, asistidos por la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, dando contestación a la demanda.
En fecha 13/06/2017 (folio 39), se dicto auto fijando la Audiencia Preliminar para el 19/06/2017.
El 19/06/2017 (folio 40 y 41), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, encontrándose presente el codemandado YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.337.012, asistido por la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad númeroV-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, asimismo, se dejó constancia que no se encontraban presentes la parte actora, ni por si ni por representante judicial y tampoco el codemandado Carlos Eduardo Quintero Yedra.
En fecha 21/06/2017 (folio 42), el codemandado ciudadano Yuster José Pacheco Ollarves, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.337012, debidamente asistido por la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad númeroV-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, otorgó poder apud acta a la abogada asistente.
En fecha 22/06/2017 (folios 44 al 47), siendo la oportunidad señalada en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fijo los hechos sobre los cuales han de recaer las pruebas y límites de la controversia.
En fecha 29/06/2017 (folio 48), el ciudadano OMAR JOSE SANDOVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.698.977, asistido por el abogado Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571, presenta escrito de pruebas. En esa misma fecha, la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado N° 197.591, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30/06/2017 (folio 51), el codemandado ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.301.224, debidamente asistido por la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad númeroV-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, otorgó poder apud acta a la abogada asistente.
En fecha 06/07/2017 (folios 53 y 54), el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes, admitiéndolas a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo a su apreciación en la definitiva.
En fecha 25/09/2017 (folio 57), el tribunal de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, fija celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día 20/10/2017.
En fecha 20/10/2017 (folio 58 y vto.), llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, habiendo escuchado la exposiciones de las partes se acuerda, PRIMERO: la suspensión de la presente audiencia la cual se reanudara al decimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy. SEGUNDO: la realización de una audiencia conciliatoria en este despacho entre las partes, la cual se llevará a cabo el Quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 27/10/2017 (folios 59 y 60), hora fijada para la realización de la audiencia conciliatoria peticionada entre las partes, acordaron convenir en que la parte demandada ciudadano YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, se compromete a consignar en la sede del tribunal, dentro de un lapso de 30 días continuos, contados a partir de esta fecha la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.840.000,00), por concepto de daños y perjuicios.

En fecha 24/11/2017 (folio 61), comparece el ciudadano YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, consignando cheque signado con el número 00000850 del Banco Provincial a favor del ciudadano OMAR JOSÉ SANDOVAL GUZMÁN, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.840.000,00), dando cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 27/10/2017 en este Tribunal.
En fecha 27/11/2017 (folio 62), comparece el ciudadano OMAR JOSÉ SANDOVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.698.977, con el fin de retirar el cheque por la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (840.000), el cual se le hace entrega y el mismo lo recibe.
II
Se evidencia que en fecha 27/10/2017 (folio 59), se llevó a cabo Audiencia de Conciliación celebrada en la sede del Tribunal, en la cual consta la Transacción celebrada por los ciudadanos OMAR JOSE SANDOVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.698.977, asistido por el abogado Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571, y los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA y YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.301.224 y V-14.337.012, asistidos por la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, en la cual expresan:
“…Después de llegar a un acuerdo ambas partes convenimos; PRIMERO: La parte demandada ciudadano YUSTER JOSÉ PACHECO OLLARVES, se compromete a consignar en la sede del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de esta fecha, la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.840.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito acaecido el día 19 de marzo de 2016, a las 4:30 a.m., en el que estuvo involucrado el vehículo Nro. 02, que era conducido por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA (chofer) y que era propiedad del codemandado YUSTER JOSÉ PACHECO OLLARVES, en el cual se ocasionaron daños al vehículo Nro. 01, el cual era conducido por su propietario OMAR JOSÉ SANDOVAL GUZMÁN; SEGUNDO: Una vez que conste en autos la consignación correspondiente a la cantidad antes mencionada, solicitamos al Tribunal se proceda a homologar el presente acuerdo y se proceda a dar por terminado el presente juicio. TERCERO: Asimismo solicitamos al Tribunal se suspenda el presente juicio, durante el lapso antes mencionado...”.

Consta en fecha 24/11/2017 (folio 61), diligencia suscrita por el ciudadano YUSTER JOSÉ PACHECO OLLARVES, debidamente asistido por la abogada Yenny Del Valle Azabache, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, mediante la cual consigna cheque del Banco Provincial signado con el número 00000850, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.840.000,00), a favor del ciudadano OMAR JOSÉ SANDOVAL GUZMÁN, por concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, cumpliendo con lo convenido en la audiencia de convenimiento realizada el día 27/10/2017, solicitando asimismo se proceda a homologar el presente acurdo y dar por terminado el presente juicio.
En fecha 30/11/2017 (folio 65), se evidencia diligencia suscrita por el ciudadano OMAR JOSÉ SANDOVAL GUZMÁN, debidamente asistido por el abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.571, mediante la cual informa que en esa misma fecha se hizo efectivo el cobro del instrumento bancario (cheque) consignado por el demandado, y solicita al Tribunal que proceda a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes y ordene el archivo del expediente.
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que "…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…", indicando el artículo 256 eiusdem, que "…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución…".
Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplieron todas las condiciones establecidas en la reunión conciliatoria celebrada el día 27/10/2017, esto es, la parte demandada dio fiel cumplimiento con lo convenido en la presente transacción, en la cual se llevo a cabo recíprocas concesiones y solicitaron, asimismo, terminar el presente litigio, constando en el expediente de forma auténtica, que el accionante debidamente asistido de abogado, manifestó en forma pura y simple, homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes y ordene el archivo del expediente, procedente resulta impartir la homologación y dar por consumada la presente conciliación, tal y como se hará en la dispositiva. Y así se decide.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y consecuencialmente su HOMOLOGACIÓN; a tal efecto, da por CONSUMADO LA CONCILIACIÓN EFECTUADA, en fecha 27/10/2017 (folios 59 y 60), entre los ciudadanos OMAR JOSE SANDOVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.698.977, asistido por el abogado Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571, y los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA y YUSTER JOSE PACHECO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.301.224 y V-14.337.012, representados judicialmente por la abogado Yenny Del Valle Azabache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.363.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.591, en los términos establecidos por ambas partes en la referida acta de fecha 27/10/2017; y proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Expediente N° 7843.


El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña

En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.