República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, seis (06) de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2017-000034

SOLICITANTE: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.631, Actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la POLICLINICA SAN FELIPE, C.A

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0041/2017 de fecha 10 de febrero de 2017, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY. EXPEDIENTE Nº: 057-2016-01-00861

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa N° 0041/2017 de fecha 10 de febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró CON LUGAR la denuncia por desmejora incoada por las ciudadanas: ERIKA JOHANA CARRASCO y FRANCYS MILAGROS SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.835.534 y V-18.302.068, contra la Entidad de Trabajo POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art. 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, asimismo, señala la referida norma, que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

SEGUNDO: De igual modo, la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su Art. 25 Nral. 3 implícitamente atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones de la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: En este mismo orden de ideas, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros contra Central La Pastora, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, sentó criterio y mitigó la incertidumbre que generaba la interpretación del referido artículo 25 de la (LOJCA). Al establecer con carácter vinculante que:
“la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones relativas a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiéndole en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia de juicio del Trabajo, razón por la cual, es a los tribunales antes referidos a quienes corresponde el conocimiento de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo”.

Pues bien, a la luz del preinserto criterio jurisprudencial y en base a las anteriores consideraciones, es por lo que quien suscribe, se considera competente para conocer del presente asunto. Y así se declara.

CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este tribunal observa que revisado el escrito contentivo del mencionado recurso se constata que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), y en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ACUERDA SU ADMISIÓN. Y así se decide.

QUINTO: Por consiguiente, admitido como ha sido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana FRANCIS MILAGRO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.068, y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, asimismo se le solicita remita Expediente Administrativo Nº 057-2016-01-00861 de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se ordena sacar copia certificada de las actuaciones necesarias para que sean anexadas a las respectivas notificaciones y oficios.
En virtud de que las sedes de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela quedan en la ciudad de Caracas, se ordena librar Oficio dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y comisión al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para que efectúe las notificaciones y posterior remisión a este Juzgado. Líbrese oficios y Comisión. Cúmplase con lo ordenado.
En consecuencia una vez que conste a los autos la última de las notificaciones, comenzará a decursar el lapso de Tres (03) días continuos del término de la distancia, vencido este lapso comenzará a transcurrir los Quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y culminados estos lapsos este juzgador procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual las partes podrán promover sus medios de pruebas, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 207º y 158º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Yanitza Sánchez

En la misma fecha se publicó siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana.
La Secretaria;

Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-N-2017-000034
Pieza Única
CMFG/LC/YZ