REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, trece de Diciembre de dos mil Diecisiete
207° y 158°

Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio RENNY SALAZAR, actuando con el carácter de autos, cursante a los folios 79 y 80, de fecha 27-11-2017, mediante el cual insiste en la tacha de de los documentos públicos (poder) y las actas extraordinarias de la empresa Inversora Artigas, C.A. Al respecto el Tribunal observa, lo siguiente;

Estable el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hace valer el instrumento y los motivos y los hechos circunstanciados con los que se proponga combatir la tacha”.

Se evidencia que a los folios del 217 al 219, del presente expediente (primera pieza), cursa diligencia de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual el apoderado judicial de la accionada, opone punto previo de oposición a la cualidad de la parte actora; posteriormente en el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia preliminar y escrito de anexo de pruebas en dicha audiencia, de fecha 24 de octubre de 2017, el representante de la accionada nuevamente opone punto previo de oposición a la cualidad de la parte actora. Posteriormente mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2017, la accionada a través de su apoderado judicial procede a formalizar la tacha por vía incidental, fundamentada en el artículo 1380, numeral 3 del Código Civil; de las fechas indicadas se colige que la formalización de la tacha fue realizada en forma extemporánea por tardía; razón por la cual este Tribunal declara como no opuesta la tacha propuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial RENNY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115; Y así se decide.-



ABG. FRANCIS CERRUDO
JUEZA SUPLENTE


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE

EXP 33.864