República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 04 de Diciembre del 2017
207º Y 158º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: NOEL BRAZON ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.892, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, representación que consta en el instrumento- poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, en fecha 18 de Octubre del 2017, anotado bajo el N° 14, Tomo 355 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, del ciudadano JUAN FRANCISCO CEDANO CEDANO, administrador único de la firma personal INVERSIONES CEDANO, F.P, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui , de fecha diez (10) de Diciembre del año 2015, el cual quedo registrada bajo el N° 165, Tomo 7-B RM2DOETG, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2017, el cual quedo anotado bajo el N° 14, Tomo 355, de los libros de llevados a tal efecto por esa Notaria y que Anexo marcado “A” en tres (3) folios útiles.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A (BHDC. S.A) con sede en Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimación..

Expediente N° 34.356.
P R I M E R A:

Recibida la presente demanda en fecha 23 de Noviembre del 2017, por el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia del Estado Monagas, dándosele entrada en fecha 24 de Noviembre del 2017, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisado el escrito libelar así como los recaudos anexos al mismo, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y procede a hacer las siguientes observaciones.
En cuanto al escrito libelar se observa que la parte actora en modo alguno a identificado de manera cierta a la Sociedad Mercantil a quien va dirigida la demanda por cuanto el solo hecho de señalar su nombre y sede de funcionamiento, no implica que se haya hecho una identificación exacta de la misma, ya que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y tributario, deben cumplirse requisitos de forma que son indispensables cuando se procede a demandar a una persona jurídica, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala de forma expresa los requisitos que debe contener el libelo de la demanda específicamente el ordinal 3° que establece: “…..Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos de su creación….” Y en materia Tributaria la identificación de toda persona Jurídica se hace a través de Registro de Información Fiscal, que el es documento de identificación por excelencia de la Sociedades Mercantiles, lo cual tampoco, se observa en la presente demanda y que constituyen presupuestos de inadmisibilidad de la misma. Igualmente se evidencia que en el presente escrito libelar , específicamente en el Capítulo III , se hace la estimación o valor de la demanda en moneda extranjera en dólares americanos NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( USD.- 9.329,59), mas las costas procesales fueron calculadas en moneda extranjera, en dólares americanos por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE DOLARES (USD 2.332,39) para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y OCHO, sin hacerse el cálculo en Bolívares equivalente a la tasa del dólar oficial, así como tampoco la cantidad de unidades tributarias por el valor de la demanda, que son requisitos indispensables para la admisión de la demanda.
En este orden de ideas es importante señalar que todo lo relativo al Sistema Monetario Nacional, corresponde al Banco Central de Venezuela como ente rector y emisor de la materia en todo el territorio Nacional, de conformidad con el derecho monetario venezolano el bolívar es la moneda de curso legal en el país, las cuales tienen poder liberatorio de cualquier obligación pública o privada. Al respecto el artículo 116 de la Ley del Banco Central de Venezuela dispone textualmente lo siguiente: “ Los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial , con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago..” Igualmente en fecha 13 de Abril del 2015, la Sal da Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que “La finalidad de pactar en moneda extranjera es que esta sirva como divisa de cuenta, pues sirve como mecanismo de ajuste del valor de la Obligación para la oportunidad del pago, por lo que se debe establecer la cantidad para la variación monetaria de la conversión dólar-bolívar en la oportunidad en se efectué el pago
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los artículos 340,341 del Código de Procedimiento Civil. Resolución 2009-0006, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia y 116 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por el Abogado en ejercicio ciudadano NOEL BRAZON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 32.892, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Francisco Cedano, supra identificado, Y Así se Decide.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) días del Mes de Diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.
La Jueza Suplente:


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria,


Abg.Angelica Campos

Siendo las 2:30 p.m. se público y se registro la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Angelica Campos
Exp. Nº:34.356
FCC/ACA