REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
EXP/33.497
PARTES:
DEMANDANTE: MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.328.412, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.635, quien actúa en su propio nombre y representación. -
DEMANDADA: RAIZA MARIA ZABALETA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.291.072 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
-II-
Visto el anterior convenimiento de fecha 29 de Noviembre del año 2017, efectuado por los ciudadanos: MANUEL REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.328.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.635, quien actúa en su propio nombre; y la ciudadana RAIZA MARIA ZABALETA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.291.072, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ZABALETA YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.053 y de este domicilio. Así las cosas, visto que la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento y de la acción, en contra de la ciudadana RAIZA MARIA ZABALETA YAÑEZ. y visto que dicha acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio. Ahora bien, de seguidas se sintetiza lo que ambas partes exponen en dicho escrito:
…(..), Desisto de este procedimiento y de la acción, en contra de la ciudadana RAIZA MARIA ZABALETA YAÑEZ, conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto solicito a este tribunal se sirva Homologar el presente desistimiento en los términos expuestos y ordenar el archivo de este expediente. Y yo, RAIZA MARIA ZABALETA YAÑEZ, plenamente identificada con anterioridad, tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, acepto el presente desistimiento, estoy de acuerdo con sus términos, y doy mi consentimiento conforme a lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto de igual forma solicito a este Tribunal se sirva Homologar el presente desistimiento y ordenar el archivo de este expediente. Visto como por medio del presente desistimiento se estaría dando por terminado este juicio, ambas partes piden que se levante la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, en contra del Inmueble con las siguientes descripciones: apartamento ubicado en la Avenida Río, Conjunto Residencial Terrazas del Río, Urbanización Colinas del Neverí, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguido con el Nro. 3-2-3, piso 2, Edificio Nro. 3m Primera etapa, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 2010-1533, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.6197 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 de fecha exacta 10 de mayo de 2010, (…)
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha Veintinueve (29) de Abril del 2011, y librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) de Diciembre del año dos mil Diecisiete.-Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. FRANCIS CERRUDO.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.497
Eleczo